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Servicio para asociados

Salud

Atención médica para el asociado y su grupo familiar, a través de centros, sanatorios y profesionales propios o contratados, con planes según la categoría de asociado.

La mutual brinda el servicio de salud que implementa el Consejo Directivo de acuerdo con las necesidades de sus asociados. Las prestaciones se organizan en planes, a través de centros médicos, sanatorios y profesionales propios o contratados.

Pueden incorporarse los asociados de todas las categorías —activos, participantes, adherentes y honorarios— que lo soliciten expresamente, además de quienes provengan de convenios intermutuales suscriptos por la institución. Para mantener el derecho al servicio hay que abonar la cuota arancelaria correspondiente y estar al día con su pago.

Quiénes pueden solicitarlo

Asociados de cualquier categoría que soliciten expresamente su incorporación al servicio, y beneficiarios de convenios intermutuales firmados por la entidad.

Documentación requerida

  • Solicitud de incorporación al servicio firmada por el titular
  • Declaración jurada de salud, con detalle de enfermedades preexistentes
  • DNI del titular y de cada integrante del grupo familiar
  • Comprobante de pago de la cuota social al día

Condiciones de acceso

La solicitud queda supeditada a la aprobación del Consejo Directivo, que debe expedirse dentro de los treinta días de recibida.

Una vez aceptada, el asociado debe informar la preexistencia de enfermedades. La reticencia, falsedad u ocultamiento de datos —propios o de sus representantes legales— da lugar a la suspensión y/o baja de la prestación.

Toda declaración falsa u ocultamiento de circunstancias que, a juicio de los auditores, hubiera impedido la incorporación o modificado sus condiciones, torna nulo el vínculo. La mutual puede impugnarlo dentro de los tres meses de haber conocido el hecho. Si la reticencia no fue dolosa, la entidad puede anular la incorporación restituyendo lo percibido con deducción de gastos, o reajustar la cuota al verdadero estado del riesgo. Si fue dolosa o de mala fe, la mutual conserva el derecho a las cuotas de los períodos transcurridos.

Se pierde el derecho al servicio por falta de pago de tres mensualidades, por incumplimiento del estatuto o los reglamentos, y por las demás causas previstas en el artículo 10 del estatuto social. Antes de suspender los derechos sociales, la mutual notifica la mora de manera fehaciente con diez días de anticipación e intima al pago para regularizar la situación.

Exclusiones

  • Prestaciones no incluidas en el plan contratado
  • Enfermedades preexistentes no declaradas al momento del ingreso
  • Períodos con la cuota arancelaria impaga

Los beneficios de este servicio se rigen por su reglamento vigente, aprobado por la asamblea de socios y por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Toda modificación en la prestación se notifica a los asociados con una anticipación no menor a 30 días.

Otros servicios

Asistencia farmacéutica

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Proveeduría

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Asesoría jurídica

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